La Directiva Comunitaria 46/1995 de 24 de octubre de 1995 introduce un cambio sustancial respecto a la ya derogada Ley Orgánica Reguladora de Tratamiento Automatizado de Datos (LORTAD) de 1992. En lo fundamental, amplía el ámbito de protección de la información personalizada a cualquier dato o información concerniente a una persona física identificada o identificable, cualquier que sea la forma o modalidad de si obtención, conservación y tratamiento. Obsérvese sobre el particular que la Ley Orgánica de 1999, consecuencia de la obligada transposición de la Directiva Comunitaria, elimina de su título el término “TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS”. Ahora lo que se protege no es un modo de tratar la información personalizada, sino esta misma información y los derechos que pivotan en torno a ella.
Es importante destacar otro aparente detalle que en realidad es trascendental a fin y efecto de aquilatar en su verdadera dimensión la vocación expansiva de la nueva Ley Orgánica por lo que respecta a su objetivo. Al referirse a la información protegida lo hace en relación con las personas físicas IDENTIFICADAS o IDENTIFICABLES. Con ello quiere decir el nuevo texto normativo que no es necesario que la información esté vinculada directamente a una persona física basta con que lo esté unívocamente. Por ejemplo, una relación de matrículas de automóviles, una relación de números de contraseña de acceso a un sistema informático o una relación de clientes o proveedores, ciento por ciento personas jurídicas, son tres claros ejemplos de ficheros (o base de datos) con información de carácter personal. Esta aclaración es importante porque resuelve una duda metódica que se presenta siempre al abordar por primera vez esta problemática.
Hay que resaltar que, con esta a regulación, el objeto de la protección legal de los datos personales en España, ha dejado de ser una cuestión técnico-informática y fundamentalmente se trata de un problema jurídico :”protección de DERECHOS FUNDAMENTALES de la personas físicas”. Esto no quiere decir que toda la normativa vuelva la espalda a la componente tecnológica, cosa que no puede hacer, sino que la relega a un segundo plano por extensión del objeto.
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